viernes, 25 de noviembre de 2011

Los Guardias Civiles No Torturan

(Autoría: APROGC)

         El mismo 20 de octubre en que ETA anunció el cese definitivo de la violencia armada, pocas horas antes de que se conociera esa noticia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, “en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan” votaba una sentencia que hoy se ha hecho pública llenando con ello de satisfacción a los españoles de bien y por supuesto a todos los guardias civiles.

El objeto de la sentencia no era otro que resolver un recurso de casación interpuesto por cuatro de los guardias civiles que detuvieron a los autores convictos de la masacre de la T-4 de Barajas pues habían sido condenados el pasado mes de diciembre por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que los había considerado autores de delitos de malos tratos y torturas contra los terroristas.

Aquel fallo judicial, claramente lesivo para la moral, la reputación y la carrera profesional de los cuatro guardias civiles fue recurrido ante el Tribunal Supremo porque los afectados consideraban vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al entender que la Audiencia de Guipúzcoa había “incurrido en una inversión argumentativa, pues partiendo de un presupuesto o premisa se vienen luego a ajustar las pruebas a ese prejuicio convictivo, despreciando otras probanzas, aspectos y razones, que claramente conducirían a la conclusión contraria.” Por ello, en la Sentencia del Tribunal Supremo se proclama que “corresponde ahora a esta Sala examinar las objeciones y controlar la regularidad o racionalidad del discurso lógico de la Audiencia [de Guipúzcoa], de suerte que se justifique la condena de los acusados por existir suficientes pruebas de cargo fiables y racionalmente valoradas.”

En este sentido, continúa la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo con el siguiente hilo argumental sobre cómo la Audiencia Provincial de Guipúzcoa formó su convicción: “Respecto a la valoración del testimonio de los denunciados [los guardias civiles], dado su derecho a faltar a la verdad en cuanto les perjudique, desdeña el contenido de sus declaraciones y parte para asentar la condena de lo declarado por los denunciantes [los terroristas]. Es importante hacer notar que ciertos aspectos de la declaración de estos últimos los acepta mientras que otros no merecen credibilidad, lo que debiera suscitar