Texto íntegro del Real Decreto elaborado por Narvaez firmado por Isabel II

Última actualización 13/05/2012@14:58:47 GMT+1
El 13 de mayo de 1844 se publicó el Real decreto definitivo para la creación del nuevo Cuerpo de la Guardia Civil bajo la dependencia del ministerio de la Gobernación. Incluimos en este reportaje la transcripción del texto íntegro que Narváez presentó a la reina Isabel II para su rúbrica.
Señora: - Para rubricar V.M. - El Real Decreto sobre la nueva organización de la Guardia Civil. - Don Ramón María Narváez.
- Señora: El Ministro que suscribe ha examinado con mayor atención el Real Decreto de 28 de marzo último, sobre la formación de la Guardia Civil. - Al llevarla al efecto por el Ministerio de mi cargo, en virtud del Real Decreto de trece de abril próximo pasado, se han tocado dificultades, sin cuya aclaración no es posible constituirla desde luego en una forma fija. - Necesario es que este Cuerpo que ha de crearse con Oficiales del Ejército, depende del Ministerio de la Guerra en su organización, personal, disciplina, material y percibo de sus haberes. En él únicamente puede haber todos los datos precisos, para que la elección de sus Gefes y Oficiales, sea tan escogida e imparcial, como su preferente servicio exige, y poder llenar en lo sucesivo sus vacantes. - En su servicio peculiar debe entenderse con las Autoridades civiles, y depender por lo tanto del Ministerio de la Gobernación. - Concluída la primera organización, para centralizar a las inmediaciones del Gobierno todo lo concerniente a la organización, personal, disciplina y material, indispensable en un centro común, que reuniendo las comunicaciones de todos los Gefes de los Tercios, se entiende con este Ministerio y pueda transmitirle las resoluciones de V.M. relativas a la parte de él, y que del mismo modo pueda centralizar las comunicaciones de los cuarenta y ocho Gefes Políticos, y las relaciones que con el Ministerio de la Gobernación, tendrá el Cuerpo indispensablemente que mantener. - Para seguir el orden ya establecido en los demás institutos del Ejército, creo necesaio, después de concluída la primera organización, la formación de una Inspección de la Guardia Civil a cargo de un General, aunque con un corto número de Gefes y Oficiales empleados en ella, que para la debida economía en todos los ramos, no pasen de ocho ni de cinco el de sus Escribientes. Por esta inspección deberán pasar todas las propuestas, que han de ser nombramiento de V.M. y demás asuntos concernientes a la organización, personal, disciplina, y material del Cuerpo. - La fuerza asignada al primer Decreto de veinte escuadrones y ochenta y nueve compañías parece excesiva, pues es muy difícil, sino imposible, encontrar en un breve tiempo catorce mil, novecientos setenta y cinco licenciados, con todas las circunstancias brillantes que deben tener, los individuos de un Cuerpo que en todas partes y en todas ocasiones,se han de presentar como el primer agente del Gobierno y el primer sostenedor de la tranquilidad y seguridad pública. - De la base del Cuerpo ha de depender el éxito de sus resultados, para plantearla con la solidez debida, muy bueno será empezar por poco, para ir aumentando progresivamente conforme los medios y las necesidades de vayan presentando. - Como el servicio especial del Cuerpo, ha de depender del Ministerio de la Gobernación y en él radican las noticias necesarias para acudir a las necesidades de cada una de las Provincias civiles; destinándose al servicio de la Corte una Compañía-Escuadrón de Caballería, y dos de infantería, el resto de la fuerza asignada al primer Distrito, y a todos los demás se repartirá por el Ministerio de la Gobernación, dando las órdenes a los Gefes de los Tercios, de la fuerza que haya que asignar a cada Provincia civil, de las que corresponde al distrito de su Tercio, y esta dependencia del Gefe Político de aquella Provincia, en todo lo relativo a su servicio, pudiéndose verificar cuantas variaciones crea convenientes en este particular el Ministerio de la Gobernación. - Las Planas Mayores de los Tercios , aún cuando éstos hubiesen de tener toda la fuerza, que en el primer Decreto se les marca, son excesivas, pues no habiendo de pasar la contabilidad de un Tercio de la de un Batallón y siendo esta muy simplificada por la índole de este Cuerpo, a excepción del primer Distrito en que ha de haber mayor fuerza, y por consiguiente necesitan un Teniente Coronel, puede suprimirse este en los trece Tercios restantes, como igualmente uno de los Ayudantes, los Cabos trompetas y tambores, y el mariscal veterinario, pues habiendo de obrar siempre el Cuerpo aislado y fijamente, para nada necesita estas plazas de Plana Mayor, lo que produce en el presupuesto el considerable ahorro de setecientos veintinueve mil seiscientos cuarenta reales. - Los primeros Gefes con el auxilio del Ayudante, pueden muy bien desempeñar la contabilidad de los Tercios. - En aquellos Tercios, que por la pequeñez de su Distrito, o menores atenciones, ha de haber menos fuerza, en lugar de Coroneles, podrán emplearse Tenientes Coroneles, lo que producirá también de ahorro en el presupuesto, treinta y seis mil reales, pues de los trece Tercios, ocho pueden estar al mando de Coroneles y cinco al de Tenientes Coroneles. - En un Cuerpo que ha de obrar tan aisladamente, necesario es que el número de Oficiales, sea el mayor posible, para que su vigilancia, sea más inmediata y cuidando siempre de no perder de vista, la necesaria economía cuando no daña, será muy conveniente, suprimir un Sargento y cuatro Cabos segundos de los proyectados en el primer Decreto, y aumentar en cada compañía un Subteniente o Alférez, de esta manera se podrán las compañías dividir en cuatro Secciones, mandada cada una por un oficial, quedando sin Sección el Capitán primero, para vigilar sobre las otras. - Como este Cuerpo tiene una índole de servicio distinta del del Ejército, conveniente será dar el nombre de Cabos mayores, á los que en el resto del Ejército se llaman Sargentos. - Llegamos ahora al punto capital de esta organización, que es, la dotación de sus individuos de tropa, pues la de los Gefes y Oficiales, es correspondiente al servicio del Cuerpo. - si aquella no es la indispensable para proporcionar una subsistencia cómoda, y decente, no solicitará tener entrada en la Guardia Civil, aquellos hombres que por su disposición, y honradez, se necesita atraer. Una peseta y el pan, es el jornal de cualquier bracero, que no tiene que entretener, ni un vestuario, ni un equipo complicado y lucido. - La índole de este Cuerpo, lo separa absolutamente del minucioso mecanismo de las multiplicadas revistas, que en los Batallones y Escuadrones del Ejército se pasan: necesario es pues, que al cumplimiento de la obligación, se una el interés del individuo. - Dos necesidades imperiosas se deducen de lo anterirmente espuesto: primera, la de una buena dotación á estos individuos: segunda, la de que los caballos, monturas, vestuario y equipo, que han de tener á su único cuidado, sean de su propiedad; y para este efecto, preciso es señalar en Caballería, doce reales diarios al Cabo mayor primero; diez á los segundos; nueve y medio á los Guardias civiles de primera clase; y nueve á los de segunda, de lo que solo perciban diariamente hasta que tengan satisfecho el capital de propiedad que tienen á su cargo, ocho reales el Cabo mayor primero; siete y medio los segundos; siete los Cabos primeros; seis y medio los segundos; seis los Guardias civiles de primera; y cinco los de segunda; cuyo descuento se hará para reintegrar al Erario del adelanto, que ha de hacer en la compra de caballos y efectos indicados; y para fondo particular que cada compra de caballos y efectos indicados; y para el fondo particular que cada individuo ha de tener con objeto de atender al entretenimiento de menage, y efectos, del vestuario, montura y equipo. - En Infantería disfrutarán diarios diez reales y medio el Cabo mayor primero; diez los segundos; nueve y medio los Cabos primeros; nueve los segundos; Ocho y medio los Guardias civiles de primera clase; y ocho los de segunda; y sufrirán el descuento hasta que hayan satisfecho el importe del vestuario y equipo, en igual proporción que los de Caballería. - de la especie de hombres que se propone, es indudable que prestarán seis mil, más servicio que doce mil de otra, menos pagados, y por consecuencia de no tan buenas cualidades, y el adelanto que para la primera organización se hace del Erario, se le irá reintegrando diariamente con los descuentos, que se hagan a los individuos del Cuerpo; de modo que si se suma el valor de los caballos, montura, vestuario y equipo que el Estado debía facilitar, según el artículo once del primitivo proyecto, cuyo costo no bajaría de siete millones de reales, corto podrá calcularse el aumento de sueldo anterior marcado, dando la gran ventaja de asegurar al hombre un porvenir, cual es la propiedad del caballo y efectos que ha de cuidar y manejar, al paso que no se graba al Erario, con este considerable desembolso. - En vista de todo cuanto llevo espuesto, tengo la honra de someter á la Soberana aprobación de V.M. el adjunto proyecto de Decreto. - Señora. - A.L.R.P. de V.M. - Ramón María Narváez. - (Rubricado).-