sábado, 4 de septiembre de 2010

ESTATUTOS


ESTATUTOS DEL CÍRCULO AHUMADA – AMIGOS DE LA GUARDIA CIVIL

TITULO 1

Sección 1 - Denominación, naturaleza, domicilio, objeto y fines.

ARTICULO 1.- Esta entidad que se denomina “CÍRCULO AHUMADA, AMIGOS DE LA GUARDIA CIVIL”, en adelante «EL CÍRCULO”, es apolítica, de duración ilimitada, con domicilio en Madrid, calle Princesa, 70 2º derecha.

ARTÍCULO 2.- El Círculo, encauzará todas sus actividades, a que sus componentes difundan y propaguen las virtudes y servicios del Instituto de la Guardia Civil fomentando entre sus asociados un verdadero espíritu de amistad y cariño hacía esta Institución, modelo de sacrificio y entrega a la sociedad española.

ARTÍCULO 3.-

Los fines del Círculo serán:
3.1. - Generales
3.1.1. - Estrechar los vínculos de amistad mutua entre todos sus asociados, unidos por un mismo fin.
3.1.2.- Proceder, con arreglo a las posibilidades del Círculo a llevare la práctica, todas aquellas iniciativas y actos legales, conducentes a brindar a la opinión pública española, el mejor conocimiento de la labor diaria y abnegada de la Guardia Civil fomentando un autentico sentido de amistad y cariño hacia los componentes de la Institución.

3.2. - Recreativos
3.2.1. - Procurar honesto esparcimiento a sus asociados, mediante reuniones, bailes, practicas deportivas, charlas informativas y cualquier otro tipo de actividades a las que podrán asistir los Asociados familiares e invitados de estos.

3.3- Culturales
3.3.1.- Como medio para el mejor cumplimiento de sus expresados fines, podrá, El Círculo, adquirir y poseer bienes inmuebles para instalar en ellos el Domicilio Social y el/o de sus Delegaciones Provinciales (a que se refiere el Capitulo V de estos estatutos), campos deportivos y locales de esparcimiento y recreo, para uso y disfrute de los Asociados, familiares y componentes de la Guardia Civil, y sus familias que lo desearen, sin ánimo de lucro o negocio.
Igualmente podrá convocar concursos, nacionales, provinciales o locales, de periodismo, fotografía y otros, encaminados a resaltar la labor del Instituto de la Guardia Civil.

Sección 2. Ámbito territorial del Círculo.

ARTICULO 4.- El carácter del Circulo es Nacional radicando sus Órganos Directivos en Madrid.


TITULO II
ORGANIZACIÓN DEL CÍRCULO

Sección 3-      De los Socios, Adquisición y pérdida de la cualidad, derechos y deberes.

ARTÍCULO 5.- Los asociados tendrán las siguientes denominaciones;

- FUNDADORES
- NUMERARIOS
-ADHERIDOS
-De HONOR
-DE MERITO
-PROTECTORES, y
-HONORARIOS

5.1.- Son FUNDADORES:
Los que con fecha seis de Marzo de 1.988, figuraban como socios del Circulo

5.2.- Serán NUMERARIOS:
Todos aquellos que verifiquen su incorporación al Círculo, con posterioridad a la fecha seis de Marzo de 1.988, y no se hallen comprendidos en las categorías de Adheridos, de Honor, de Mérito, Protectores y Honorarios.

5.3.- Serán ADHERIDOS:
Los que así lo soliciten, previa aceptación por la Junta de Gobierno.

5.4.- De HONOR
Aquellas personas a quienes, previa propuesta de la Junta de Gobierno, la Asamblea General, les otorgue esta calificación, por su distinción hacia el Círculo, siempre que sus circunstancias personales y significación les haga acreedores de ello.

5.5.- De MÉRITO
Cualquier persona a quien la Asamblea, previa propuesta de la Junta de Gobierno, le otorgue esta distinción por servicios relevantes y extraordinarios para el Círculo.

5.6.- PROTECTORES:
Aquellas personas, que sin ser socios y por tanto sin obligatoriedad, contribuyan filantrópicamente con cantidades en metálico o bienes, para el mantenimiento del Círculo o al desarrollo de sus fines.

5.7.- HONORARIOS:
Las personas que soliciten su admisión por simpatía al Circulo o afecto al mismo; deberán ser avaladas por dos Asociados Fundadores o Numerarios y abonaran la cuota mínima que les señale la Junta de Gobierno.

DERECHOS

ARTICULO 6.- Los Asociados, cualquiera que sea su denominación, tienen derecho de acceso al Local Social y tomar parte en cuantos Actos Culturales y Deportivos se organicen, con las salvedades que se citan en los artículos siguientes:

ARTICULO 7.- Los socios FUNDADORES tienen derecho con preferencia para ocupar el cargo de Presidente de la Junta de Gobierno y resto de los cargos directivos.

ARTICULO 8.- Los NUMERARIOS tienen iguales derechos que los Fundadores, si bien para el cargo de Presidente de la Junta de Gobierno, deberán reunir los requisitos suficientes a juicio de la Junta de Gobierno en funciones y deberán haber permanecido ininterrumpidamente como miembros del Círculo, un periodo de tiempo de cinco años como mínimo.

ARTICULO 9.- Los ADHERIDOS, tienen derecho de asistencia a las Asambleas Generales, con voz, pero sin voto.

ARTICULO 10.- De HONOR. En principio, a figurar en el CUADRO DE HONOR que confeccionado por Secretaría, obrará en el Local Social. Derecho a asistencia a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto, a menos, naturalmente que recaiga su nombramiento simultáneamente en Asociado Fundador o Numerario.

ARTICULO 11.- De MÉRITO. Al igual que los anteriores, figuraran en el CUADRO DE HONOR que obrara en el Local Social. Derecho a asistencia a las Asambleas Generales en las mismas condiciones que los de Honor, a no ser que recaiga simultáneamente en Socio Fundador o Numerario su calificación.

ARTÍCULO 12.- PROTECTORES Y HONORARIOS, derecho a asistencia a las Asambleas Generales, con voz, pero sin voto.

ARTICULO 13.- Los socios de Honor y Mérito (a excepción de que al mismo tiempo fueren Fundadores o Numerarios) así como los Adheridos, Protectores y Honorarios, no podrán ser nombrados para ningún cargo directivo, ya sea nacional o provincial.

DEBERES

ARTÍCULO 14.- Serán deberes de todo asociado:
14.1. - Conducirse en su vida pública y privada de forma que no desmerezca ni lesione la naturaleza, objeto y fines del Círculo, teniendo la obligación de que su conducta sea estímulo y reflejo de los altos ideales del mismo.

14.2.- Acatar disciplinadamente cuantos acuerdos se tomen en la Asambleas y lleve a la práctica la Junta de Gobierno.

ARTICULO 15.- Los socios perderán sus derechos:

15.1. - Por renuncia expresa y voluntaria.

15.2.- Por la comisión de faltas que atenten a los deberes de los preceptos tipificados en los presentes Estatutos, debidamente comprobadas y valoradas por la Junta de Gobierno, a quien deberán ser propuestos.


CAPITULO II
REGIMEN DE LA ASOCIAClÓN

ARTICULO 16.- Las Asambleas Generales pueden ser:

- Ordinarias
- Extraordinarias

16.1.- Las Ordinarias serán anuales y se celebraran; En Madrid, la correspondiente a la festividad de la Santísima Virgen del Pilar, Patrona de la Guardia Civil, el día 11 de Octubre de cada año. Las Extraordinarias, se celebraran: Cuando la Junta de Gobierno lo considere oportuno, por asuntos importantes a tratar.

16.2.- Estas Asambleas serán convocadas con la suficiente antelación y con ellas se hará la elección de cargos directivos o renovar en la Junta de Gobierno, lectura de la Memoria del año, aprobación de las cuentas y presupuestos, acuerdos generales y toma de posesión de los cargos directivos de la Junta de Gobierno que será renovable un tercio de cada año, discusión de las enmiendas y propuestas presentadas.

16.3.- Los cargos directivos de la Junta de Gobierno que hayan de ser relevados de la misma, serán anunciados en Orden de Convocatoria. Todos aquellos Asociados que, con derecho a ello, deseen cubrir estas vacantes, lo pondrán en conocimiento de dicha Junta, mediante la oportuna propuesta de, al menos, quince Asociados Fundadores o Numerarios, o bien por la propia Junta de Gobierno, siendo preceptivo para ello haber pertenecido como mínimo tres años al Circulo, excepto para el cargo de Presidente de dicha Junta, que se estará a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de estos Estatutos.

16.4. - Las Extraordinarias que siempre se celebraran en Madrid, serán convocadas por la Junta de Gobierno bien por si, bien por solicitarlo un cinco por ciento de número de socios Fundadores y Numerarios. En ellas, solo se podrá tratar del objeto para que hayan sido reunidos y quedará así expresamente manifestado en la Convocatoria.

16.5. - Los acuerdos que tanto en una como en otra Asamblea se tomen, quedarán firmes, siempre que el resultado de la votación arroje a su favor los dos tercios de los asistentes con derecho a voto. De no alcanzarse esta cifra, se procederá a una segunda votación, siendo válido el acuerdo que obtuviese la mitad más uno de los votos emitidos.


CAPITULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 17.- La Junta de Gobierno es el Órgano directivo permanente del Círculo. Tendrá todas las facultades que se deriven de estos Estatutos no atribuidas expresamente a las Asambleas Generales y las de resolver con carácter ejecutivo, cuantas gestiones se susciten, especialmente las concernientes a la admisión de nuevos Socios y Régimen Interno.

Se compondrá de:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario
- Un Vicesecretario
- Un Tesorero
- Un Contador y
- Cuantos Vocales sean necesarios a juicio de la mencionada Junta, que sean propuestos a las Asambleas Generales y aceptados por estas.

Todos los cargos serán elegidos de acuerdo con lo previsto en los artículos 7, 8 y 13 precedentes, entre los Socios Fundadores y Numerarios, por mayoría de votos y a propuesta de la Junta de Gobierno, previa oportuna aprobación de la Asamblea General.
Estos cargos, podrán ser desempeñados por un mismo Asociado de modo continuado, durante cuatro años seguidos y de desear voluntariamente, se ajustara a lo previsto en el punto 16.3 de los Estatutos.

ARTÍCULO 18.- Las atribuciones inherentes a los cargos enunciados serán las siguientes;

18.1. - Del PRESIDENTE. Ostentar la representación de los Asociados, así como presidir los debates de las Asambleas Generales y cuantas reuniones celebre la Junta de Gobierno, siendo moderador de las mismas y dentro de unas y otras, decidir las votaciones con el suyo en caso de empate. Dictar de acuerdo con la Junta de Gobierno, las disposiciones de Régimen Interno que exija el funcionamiento y buena marcha del Círculo. Dará testimonio con su firma en el libro de Actas, de las deliberaciones tratadas en cada Junta. En sus ausencias, será representado por el Vicepresidente y también, por ausencia de este, por el vocal de la Junta de Gobierno de mayor antigüedad, elegido entre los asistentes.

18.2. - Del VICEPRESIDENTE. Todas las conferidas por el Presidente y sustituirle en sus ausencias y en la de este, por el Vocal de mayor antiguedad en el Círculo, según lo previsto en 18.1.

18.3.- Del SECRETARIO. Redactará y firmará los oficios, convocatorias, comunicaciones y demás documentos análogos, Tarjetas de identidad de los Asociados -con el Visto Bueno del Presidente - y Actas correspondientes a la sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta de Gobierno, haciendo constar en ellas los acuerdos tomados en los asuntos debatidos; firmará la memoria anual; dará lectura en toda clase de Juntas a la Orden del Día; al Acta de la Sesión anterior y de cuantos escritos haya lugar. Será el Jefe nato del personal que pueda emplearse en la administración de la Oficina del Círculo.

18.4. Del VICESECRETARIO. Las que le delegue el Secretario, así como sustituirle en sus ausencias y en el caso de la de este también, actuará como tal, el Vocal más joven de los reunidos.

18.5. Del TESORERO. Los fondos sociales estarán bajo la inmediata intervención del Tesorero. Bajo su dirección y responsabilidad se llevará el Libro de Caja, anotando con claridad los ingresos y gastos habidos; firmará con el Contador los recibos de cuotas de Asociados, así como el Inventario-Balance general y Presupuestos en fin de cada año económico al menos una vez al año; firmará en unión del Contador los talones bancarios que sean necesarios, si bien hasta el tope de cien mil pesetas, podrá firmarlos solo el Tesorero.

18.6. Del CONTADOR. Tendrá a su cargo la auditoria de todos los fondos que se ingresen y de cuantos gastos ocurran en el Circulo, firmando los recibos de cuotas en unión del Tesorero, así como los talones de Banco que excedan de cien mil pesetas.

18.7. De los VOCALES. Serán responsables ante la Junta de Gobierno de cualquier Comisión de interés general que se les encomendare por la indicada Junta.

CAPITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 19.- Son recursos del Círculo;

19 1. - Las cuotas mensuales de los Asociados, tanto ordinarias como extraordinarias.

19.2.- Los productos de enajenación o gravamen de los bienes o actividades rentables que se promuevan.

19.3. - Las subvenciones, donativos y legados que pudieran recibirse.

19.4.- Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier concepto pudiera adquirir el Círculo.

19.5.- Los intereses devengados por el efectivo metálico o inversiones realizadas, propiedad del Círculo.

ARTICULO 20.- Todas las categorías de Socios, con la única excepción de los de HONOR y de MÉRITO - en aquellos que no concurra la circunstancia de ser al propio tiempo Fundador, Numerario , Adherido, Honorario o Protector - y los que mediante el oportuno conocimiento carezcan de medios (considerados en segunda cuota con el carácter de gratuidad), tendrán la obligación de contribuir al sostenimiento del Círculo, mediante el pago de la cuota mínima mensual que se fije en el tiempo, cuantía y forma que se establezcan.

ARTICULO 21.- La cuotas habrán de ser abonadas a Tesorería del Círculo de la Junta de Gobierno, de la siguiente manera:

21.1.- Mediante recibo que la indicada Tesorería les enviará directamente a su domicilio, a través de un medio de cobro.

21.2. - Los Asociados que no dependan de Delegaciones Provinciales o Locales constituidas, también su cobro se hará directamente por Tesorería por el medio que, de común acuerdo se establezca.

21.3.- Los Asociados que pertenezcan a Delegaciones Provincias o Locales, abonarán sus cuotas a través de las mismas de acuerdo con el artículo 27 siguiente.

CAPITULO V
DELEGACIONES PROVINCIALES Y LOCALES


ARTICULO 22.- En las Capitales de Provincias y Localidades donde exista un numero apreciable de asociados al Círculo, se podrán crear Delegaciones Provinciales y Locales mediante petición formal a la Junta de Gobierno, cuya Secretaría se encargará de dar cuenta de esta constitución al Ministerio del Interior, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones.

ARTÍCULO 23.- Estas Delegaciones Provinciales y Locales, estarán regidas al menos por:

- Un Delegado
- Un Vice delegado
- Un Secretario
- Un Tesorero y
- Cuantos Vocales consideren necesarios.

Estos cargos serán nombrados entre los miembros afectos a las Delegaciones de Provincia y Locales, pero teniendo en cuenta para ello, cuanto se preceptúa en el artículo 13 de estos Estatuto.
Sus facultades dentro de la Delegación Provincial serán similares a las que figuran para la Junta de Gobierno en el artículo 17. Será sustituido en las Delegaciones la figura de PRESIDENTE por la de DELEGADO PROVINCIAL o LOCAL.

ARTICULO 24.- Todos los acuerdos tomados por las Delegaciones Provinciales o Locales, serán sometidos a la Junta de Gobierno para su estudio y sí procede, posterior aprobación que se entenderá, cuando remitida por una Delegación la copia del Acta, transcurran dos meses, sin recibir aquella nada en contrario por la Junta de Gobierno.

Quedan reservadas a las Delegaciones, solamente aquellos que se refieran a su fuero interno y que no se opongan en nada a cuanto se determina en los presentes Estatutos.

ARTICULO 25.- Las distintas Delegaciones Provinciales o Locales, no podrán dar de alta en sus respectivas Provincias ni Localidades a ninguna petición de admisión de Asociados que en las mismas puedan recibirse, hasta tanto no hayan sido autorizadas por la Junta de Gobierno, debiendo por tanto, remitir a la Central los Boletines de inscripción por cuya Secretaría se procederá a darles de alta en el Registro General y ficha correspondiente. Una vez esto realizado, por la mencionada Secretaría se participará a la Delegación que remitió dichos Boletines de inscripción y puedan ser dados de alta en su Registro Provincial o Local. Por lo indicado, aquellas no podrán tener Asociados en la Provincia o Localidad que previamente no hayan sido canalizados por la Central.

ARTICULO 26.- Las Delegaciones Provinciales y Locales, no podrán redactar Estatutos, ya que se regirán por los presentes que son exclusivos, pero si, dictar NORMAS de convivencia o de Régimen Interno para la respectiva Delegación que serán remitidos para su previa aprobación a la Junta de Gobierno; estas Normas, no podrán estar en oposición a cuanto figura en el presente articulado.

ARTÍCULO 27.- Los Asociados pertenecientes a Delegaciones Provinciales o Locales, abonarán sus cuotas a través de ellas, para lo que se formulará por la Delegación una liquidación en la que se incluirán numeralmente los Asociados, cuyas cuotas se reciben por Tesorería de la Central directamente.

ARTICULO 28.- Para el sostenimiento de la Delegación Provincial o Local, Tesorería de la Junta de Gobierno, les destinará el cincuenta por ciento del total de las cuotas oficiales de los Asociados de su Provincia o Localidad, que figurará en la liquidación oportuna. Podrán sin embargo establecer cuotas extra a los componentes de la Delegación y podrán así incrementar los fondos de cada una de ellas. De esta cuota extra, no es necesario dar cuenta a Tesorería, ya que de hecho es íntegra para la precitada Delegación.

ARTICULO 29.- Si por cualquier motivo legal, alguna de las Delegaciones hubiere de disolverse por voluntad propia o por imposición, la Junta de Gobierno Nacional, nombrará entre sus componentes a elegir oportunamente, una Comisión Liquidadora que será la encargada de responsabilizarse de que los actos y obligaciones legales contraídos por la Delegación, sean cumplidos por esta. Una vez llevada a término la liquidación, si quedara algún fondo numerario o bien mueble o inmueble, pasará a incrementar el capital del Círculo, teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 30 siguiente, y 19 anterior.

CAPITULO VI

Articulo 30.- El Círculo podrá disolverse:

30.1. - Por acordarlo así la Asamblea General, siempre que exista mayoría de los dos tercios de votos de la totalidad de los Asociados Fundadores y Numerarios.

30.2. - Por imposibilidad económica del Círculo.

30.3.- Por incurrir en causas legales que obliguen a su disolución.

ARTICULO 31.- Si se diera el caso de que por algún motivo legal, el Círculo tuviera que disolverse, los bienes que existan serán destinados a los alumnos huérfanos presentes y futuros de los Colegios de la Guardia Civil, para lo que se crearían bolsas o becas de estudio que conmemorasen el Circulo nombrándose la correspondiente Comisión Liquidadora que actuará de acuerdo con lo que disponga la Asamblea General.

Los inmuebles adquiridos de acuerdo con los Estatutos, serán enajenados y su precio, deducido del mismo en su caso el importe de las cargas, recibirá el destino dispuesto en el párrafo anterior.

No obstante, cuando la adquisición de un inmueble se hubiere verificado mediante aportaciones especiales de Asociados y así constase en el titulo adquisitivo, dicho bienes se adjudicaran a los aportantes o causahabientes en proporción a las respectivas aportaciones, quedando los adjudicatarios obligados a levantar las cargas y satisfacer las deudas que pudieran pesar o afectar al inmueble adjudicado.


CAPITULO VII
REFORMA DE ESTATUTOS


ARTÍCULO 32.- Los presentes Estatutos solo pueden ser reformados cuando así lo estime la Junta de Gobierno o bien lo soliciten los Asociados Fundadores y Numerarios en las proporciones que se citan en 16.4. Sus modificaciones, deberán aprobarse en Asamblea General, siguiendo ulteriormente los trámites establecidos y que regula la vigente Ley de Asociaciones.

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 33.- El distintivo de Círculo será: Un escudo redondo de fondo verde, en cuyo centro se encontraran las letras “G” y “C” enlazadas, y sobre las mismas,
la corona real, circundando todo ello y entre dos líneas concéntricas con fondo blanco la siguiente leyenda en dorado “CÍRCULO AHUMADA AMIGOS DE LA GUARDIA CIVIL”.

ARTICULO 34.- Por Secretaría se proveerá a todo Asociado de una tarjeta de identidad, para acreditar su pertenencia al Círculo, en la que se especificará la clasificación que con arreglo en el artículo 5 tenga el interesado. Este documento irá firmado por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.



DISPOSICION FINAL

Dado el carácter filantrópico de este Círculo conforme a lo establecido en estos Estatutos y a los efectos prevenidos en la legislación vigente, se declara que el Patrimonio del Círculo, fluctúa según sus cuotas y donativos, así como los legados que pudieran recibirse y que corresponden a la aportación de los Asociados, para sufragar los gastos de mantenimiento del Local Social, ayudas a las Delegaciones Provinciales y Locales y edición de un posible Boletín u hoja informativa, así como los extraordinarios que puedan tener lugar en Obras Sociales.

Círculo Ahumada – Amigos de la Guardia civil es una asociación inscrita, desde 1988, en el Registro Nacional de Asociaciones de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, con el número nacional: 80.438.