jueves, 12 de abril de 2012

Es tiempo de Cuaresma, y mi padre, como siempre, tenía razón.

Alguna vez, recordando a mi padre, lo he definido como un “guardia civil de los de antes”,uno de los que formaban la Guardia Civil de “aquellos maravillosos años”…
Al llegar la Cuaresma,en la modesta casa de aquelguardia civil de los de antes”, como en tantos otroshogares de las Españas, elcumplimiento pascual era observado de forma rigurosa, a pesar de que previamentemi madre se había visto “obligada” (hoy diríamos compelida), a “comprar” la oportuna
Bula de carne” que al módico precio de cincuentapesetas, de las de entonces,
expedía Don Ángel, el curapárroco y a pesar de que mi padre, todos los años y al llegar las citadas fechas,repetía a la hora de las comidas, que “según el Concordato con la Santa Sede, los militares españoles estamos exentos del ayuno y de la abstinencia de comer carne”.
Recuerdo también que cursando sexto o séptimo de EGB busqué –y encontré-, en la bien surtida biblioteca del Colegio Juan XXIII, el Concordato de España con la Santa Sede y en el mismo no aparecía ninguna referencia al susodicho privilegio para los militares españoles, algo que evidentemente no tardé en poner en conocimiento de mi padre.
Hoy, Viernes Santo de 2012, tras haber visionado por enésima vez en YouTube a la Legión con el Cristo de Mena y a la Guardia Civil con la Hermandad del Cristo de la Expiración, y ya metidos en materia, he vuelto a buscar, ahora en Internet, el Concordato con la Santa Sede entonces vigente, el de 1953, y en efecto, no aparece ninguna referencia a la
exención del cumplimiento pascual para los militares pero, como en tantas otras cuestiones, mi padre tenía razón, o al menos, parte de razón.
El Edicto del Cardenal Payá, Patriarca de las Indias y Vicario General Castrense, dado en el Palacio Arzobispal de Toledo el 21 de febrero de 1891, reconoce ciertos “privilegios a las personas pertenecientes a la jurisdicción castrense, por concesión apostólica, respecto de
ayunos”.
El citado Edicto enumera los beneficiarios de los ”privilegios”,
esto es, “á todos los militares que se hallen adscritos á cualquiera de
los Institutos del Ejército […] y á los de la Armada”, citando
expresamente a la Guardia Civil.
Más adelante especifica, textualmente que “á los sargentos,
cabos, cornetas, trompetas, músicos, y á todos los soldados rasos
de mar y tierra, les dispensamos sin limitación alguna de tiempos ni
casos en todos los días del año, aun en los viernes y sábados de
Cuaresma y Semana Santa, la obligación del ayuno, y podrán
también las mismas personas comer carne, huevos y lacticinios y
promiscuar [mezclar carne y pescado en una misma comida] sin
limitación de días”.
Así pues, ya lo sabéis: los militares españoles -y por tanto los
guardias civiles- y mientras no se diga lo contrario, estamos
exentos “por concesión apostólica”, de la obligación del ayuno y la
abstinencia en Cuaresma, y algunos, además, por partida doble,
pues a pesar de que la Iglesia ya no expide las otrora populares (o
más bien, impopulares) “Bulas de carne”, los condecorados con la
Orden de Isabel la Católica debieran saber también que el 6 de
mayo de 1816, Su Santidad el Papa Pío VII expedía Bula
aprobando la entonces nueva Orden, extendiendo a los
condecorados con la misma diversas indulgencias y gracias espirituales, entre las que figuran la
que les “permite comer carne, huevos y lacticinios en Cuaresma”.

San Sebastián (España), el día de Viernes Santo del año 2012.

Juan Manuel Álvarez Guerra.

Cabo 1º de la Guardia Civil.