jueves, 12 de abril de 2012
Es tiempo de Cuaresma, y mi padre, como siempre, tenía razón.
Alguna
vez, recordando a mi padre, lo he definido como un “guardia civil de los de antes”,uno de los que formaban la Guardia
Civil de “aquellos
maravillosos años”…
Al
llegar la Cuaresma,en la
modesta casa de aquelguardia civil “de los de antes”, como
en tantos otroshogares de las Españas, elcumplimiento pascual era observado de
forma rigurosa, a pesar de que previamentemi madre se había visto “obligada” (hoy diríamos
compelida), a “comprar” la
oportuna
“Bula de carne” que al módico precio de cincuentapesetas, de las de entonces,
expedía
Don Ángel, el curapárroco y a pesar de que mi padre, todos los años y al llegar
las citadas fechas,repetía a la hora de las comidas, que “según el Concordato con la Santa Sede,
los militares españoles
estamos exentos del ayuno y de la abstinencia de comer carne”.
Recuerdo
también que cursando sexto o séptimo de EGB busqué –y encontré-, en la bien surtida
biblioteca del Colegio Juan XXIII, el Concordato de España con la Santa Sede y en el mismo no aparecía
ninguna referencia al susodicho privilegio para los militares españoles, algo que
evidentemente no tardé en poner en conocimiento de mi padre.
Hoy, Viernes Santo de 2012, tras haber visionado por enésima vez en YouTube a la Legión con el Cristo
de Mena y a la Guardia
Civil con la Hermandad
del Cristo de la Expiración, y ya metidos en materia, he vuelto a buscar, ahora en Internet, el Concordato con la Santa Sede entonces vigente, el de
1953, y en efecto, no aparece ninguna referencia a la
exención
del cumplimiento pascual para los militares pero, como en tantas otras
cuestiones, mi padre tenía razón, o al menos, parte de razón.
El
Edicto del Cardenal Payá, Patriarca de
las Indias y Vicario General Castrense, dado en el Palacio Arzobispal de Toledo
el 21 de febrero de 1891, reconoce ciertos “privilegios a las personas pertenecientes a la
jurisdicción castrense, por concesión apostólica, respecto de
ayunos”.
El
citado Edicto enumera los beneficiarios de los ”privilegios”,
esto
es, “á todos los militares que se hallen
adscritos á cualquiera de
los Institutos del Ejército […] y á los de la Armada”, citando
expresamente
a la Guardia Civil.
Más
adelante especifica, textualmente que “á
los sargentos,
cabos, cornetas, trompetas, músicos, y á todos los soldados
rasos
de mar y tierra, les dispensamos sin limitación alguna de
tiempos ni
casos en todos los días del año, aun en los viernes y sábados
de
Cuaresma y Semana Santa, la obligación del ayuno, y podrán
también las mismas personas comer carne, huevos y lacticinios y
promiscuar [mezclar carne y pescado
en una misma comida] sin
limitación de días”.
Así
pues, ya lo sabéis: los militares españoles -y por tanto los
guardias civiles- y mientras
no se diga lo contrario, estamos
exentos
“por concesión apostólica”, de la obligación del ayuno y la
abstinencia
en Cuaresma, y
algunos, además, por partida doble,
pues a
pesar de que la Iglesia ya no expide las otrora populares (o
más
bien, impopulares) “Bulas de carne”, los condecorados con la
Orden de Isabel la Católica debieran
saber también que el 6 de
mayo de
1816, Su Santidad el Papa Pío VII expedía Bula
aprobando
la entonces nueva Orden, extendiendo a los
condecorados
con la misma diversas indulgencias y gracias espirituales, entre las que
figuran la
que les
“permite comer carne, huevos y
lacticinios en Cuaresma”.
San
Sebastián (España), el día de Viernes
Santo del año 2012.
Juan
Manuel Álvarez Guerra.
Cabo 1º
de la Guardia Civil.